La identificación, en los términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en el Distrito Federal, implica simplemente una medida de orden procesal, inherente al auto de formal prisión y opera solamente como consecuencia de dicho auto, y no como pena autónoma, y sólo puede perjudicar al quejoso, en tanto que dicho perjuicio provenga del propio auto; así es que si este último no es recurrido en amparo, no es el caso de juzgar acerca de su justificación legal o de su inconstitucionalidad y debe dictarse sobreseimiento, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Amparo 2365/37. Celaya Elías. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1234. Amparo penal en revisión 7439/36. Guitrón Cleto. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.