Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310604
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1938 00:00
ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE.

El delito de abandono de familiares, descrito en el artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, requiere el concurso de dos elementos: el abandono del cónyuge o de los hijos sin motivo justificado, y que el abandono se verifique a sabiendas de que el familiar desamparado, carece de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. En este delito no se tutela a la institución del hogar; razón por la cual la denominación doctrinal de abandono de hogar, es inadecuada, ya que el daño no recae en aquél, sino en el cónyuge o los hijos desamparados, víctimas directas del incumplimiento de los deberes de asistencia que corresponden al culpable, y, por tanto, en delitos de esa naturaleza es menester probar no sólo el abandono material en que incurre el responsable, sino la auténtica situación de desamparo en que dejó a sus familiares, en tal forma, que éstos no puedan proveer a su subsistencia. Ahora bien, si la acusadora se sustrae del hogar conyugal por actos voluntarios, aduciendo como causa, el temor de que el esposo la hiciera víctima de mal trato y va a vivir con familiares de ella que le proporcionan todo lo necesario, no existe el citado delito.

Amparo penal directo 7287/37. Rodríguez Lozada Manuel. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.