De los términos en que se encuentra concedido el artículo 255 del Código Penal vigente en el Distrito, se viene en conocimiento de que el delito de vagancia y malvivencia se integra cuando de autos consta acreditado el hecho, en vista de los informes obtenidos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas de que el indiciado tiene malos antecedentes, en las distintas formas que determina la citada disposición legal; siendo una de ellas, que el inculpado sea un delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, esto es, que en vista de sus antecedentes, se llega al conocimiento de que solamente con la relegación puede obtenerse su regeneración y su adaptación a la sociedad; quedando a cargo del indiciado, comprobar que se dedica a un trabajo honrado o que existe una causa que justifique su falta de actividad productora, pues por tratarse de un hecho negativo, sería indebido y antijurídico exigir su comprobación a la parte acusadora o sea, al representante de la sociedad.
Amparo penal directo 8095/37. Martínez Luevano Francisco. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.