Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310607
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/03/1938 00:00
DESPOJO DE INMUEBLE, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Conforme al Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de despojo de inmueble se integra cuando el agente activo del delito, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral en las personas, o empleando amenazas o engaño, o furtivamente, ocupa un inmueble ajeno o hace uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; ahora bien, si el acusado dice al querellante que salga por la buena de un terreno y le concede un término para ello y el segundo de aquellos desocupa el predio, no puede estimarse que el señalamiento de un plazo constituye amenaza, ni mucho menos una violencia física o moral, puesto que la citada invitación puede muy bien considerarse como una advertencia de que el acusado ocurriría a las autoridades competentes, con el fin de que éstas conociesen del caso y dilucidar de esa manera la controversia que existía sobre la propiedad y posesión del predio; y aun en el supuesto de que la expresión que se viene comentando, constituyese una amenaza o violencia moral, tampoco existe el delito, si no se justifica la ocupación del predio por parte del acusado, después de haberlo desocupado el querellante.

Amparo penal en revisión 7298/37. Gutiérrez Salvador. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.