Conforme al Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de despojo de inmueble se integra cuando el agente activo del delito, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral en las personas, o empleando amenazas o engaño, o furtivamente, ocupa un inmueble ajeno o hace uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; ahora bien, si el acusado dice al querellante que salga por la buena de un terreno y le concede un término para ello y el segundo de aquellos desocupa el predio, no puede estimarse que el señalamiento de un plazo constituye amenaza, ni mucho menos una violencia física o moral, puesto que la citada invitación puede muy bien considerarse como una advertencia de que el acusado ocurriría a las autoridades competentes, con el fin de que éstas conociesen del caso y dilucidar de esa manera la controversia que existía sobre la propiedad y posesión del predio; y aun en el supuesto de que la expresión que se viene comentando, constituyese una amenaza o violencia moral, tampoco existe el delito, si no se justifica la ocupación del predio por parte del acusado, después de haberlo desocupado el querellante.
Amparo penal en revisión 7298/37. Gutiérrez Salvador. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.