La errónea cita de la ley en el auto de formal prisión, no es motivo para afirmar que no existe el delito que se precisa en el propio auto, si los hechos que se imputan al acusado aparecen corroborados con las constancias de autos y se encuentran comprendidos en otro precepto de la ley penal, con todos los elementos constitutivos del delito que se le atribuye, y, por tanto, el citado error no es suficiente para estimar que no se ha comprobado la responsabilidad del inculpado.
Amparo penal en revisión 7298/37. Gutierrez Salvador. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, pagina 1952, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".