Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 10 de 23
Mostrando solo tesis del 09/03/1938
Tesis
Registro digital: 310614
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1938 00:00
MILITARES, NO ES AGRAVANTE DEL DELITO DE DISPARO DE ARMAS DE FUEGO, EL TENER ESA CONDICION EL DELINCUENTE.

Un militar, como hombre, puede reaccionar lo mismo que un particular, el hecho de que el acusado del delito de lesiones y del de disparo de arma de fuego, sea miembro del ejército, no debe considerarse que agrava su delito, pues hasta podría estimarse que como militar, es de sangre más efervescente y que tiene un honor doble que cuidar: el de hombre y el de militar.

Amparo penal directo 8228/37. Orihuela Beltrán Gabriel. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.