Un militar, como hombre, puede reaccionar lo mismo que un particular, el hecho de que el acusado del delito de lesiones y del de disparo de arma de fuego, sea miembro del ejército, no debe considerarse que agrava su delito, pues hasta podría estimarse que como militar, es de sangre más efervescente y que tiene un honor doble que cuidar: el de hombre y el de militar.
Amparo penal directo 8228/37. Orihuela Beltrán Gabriel. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.