Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 284288 de 329170
Tesis
Registro digital: 310615
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1938 00:00
EXCLUYENTE DE TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO.

No existe la excluyente de responsabilidad de haber obrado el acusado en un estado de inconsciencia, provocado por un trastorno mental involuntario, excluyente prevista por la fracción II del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, si el propio acusado acepta en su declaración, que con anterioridad a los hechos que dieron motivo al proceso, sabía que su esposa le era infiel; que poco antes de los hechos, vio en el domicilio conyugal unas cartas y un retrato de un desconocido, tratando de asuntos amorosos y después de eso, su esposa le confesó su infidelidad, puesto que no puede estimarse que le produjo un estado de inconsciencia o un trastorno mental involuntario la confesión de la esposa, si después medió algún tiempo, que el marido empleo para ir a buscar un cuchillo y ocultándolo regreso a la recámara donde permanecía acostada la repetida esposa y le causó la lesión que le ocasionó la muerte; ya que éstos actos no revelan ofuscación ni trastorno mental, sino deliberada intención de ejecutar el hecho criminoso; tanto más, si después de ejecutar el delito, se vistió y salió a la calle tratando de abordar un vehículo; lo cual corrobora que no hubo tal trastorno mental, máxime, si existe dictamen pericial en el sentido de que el acusado es un individuo completamente normal, sin ningún antecedente hereditario o personal de origen patológico.

Amparo penal directo 8295/37. Aguilar Rivera Alfonso. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.