Si se imputa al acusado que como aparcero, llegada la época de la cosecha, dispuso de la totalidad de la semilla, comprendiendo la parte que, conforme al contrato, le correspondía a otra persona, no se está en presencia de un contrato civil incumplido, sino del apoderamiento de cosa ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, y la orden de aprehensión librada en contra del quejoso por el delito de robo, no es violatoria del artículo 16 constitucional.
Amparo penal en revisión 7921/37. Calderón Ortiz Justo. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.