Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 11/03/1938
Tesis
Registro digital: 310618
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/03/1938 00:00
PROVIDENCIA PRECAUTORIA EN MATERIA PENAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Si un tercero extraño al procedimiento reclama en amparo la resolución judicial que decreta el embargo precautorio de bienes que le pertenecen, para garantizar al fisco el pago de la sanción económica relativa a la responsabilidad civil derivada del delito de peculado de que se acusó a otra persona, el amparo no es improcedente, ya que el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán estatuye que contra la resolución en que se decreta una providencia precautoria, no procede recurso alguno, y si bien los artículos 284 y 285 facultan a las personas contra quienes se dictó la medida, para reclamarla en la vía incidental, si se trata de un tercero extraño al procedimiento, es de aplicación la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre que tratándose de personas extrañas al juicio, si se les molesta en sus posesiones, no están obligadas a acudir a las medidas de defensa previstas en la legislación común, antes de recurrir al amparo.

Amparo penal en revisión 6725/37. Contreras de Bernal Elena. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.