Si se despacha una medida precautoria mandando asegurar bienes de un tercero extraño al procedimiento, para asegurar la sanción económica relativa a la responsabilidad civil derivada del delito de que se acusa a otra persona, el acto reclamado es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que la parte quejosa no puede ser privada de sus posesiones por virtud del procedimiento seguido en contra del acusado
Amparo penal en revisión 6725/37. Contreras de Bernal Elena. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.