Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310623
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal, Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/03/1938 00:00
FIANZA, CANCELACION DE LA, EN AMPARO DIRECTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTA FACULTADA PARA RESOLVER SOBRE ELLA.

De acuerdo con el artículo 107, fracción V, de la Constitución Federal, 168, 170 y 173 de la Ley de Amparo, en amparos directos, la autoridad responsable es quien en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, debe decretar la suspensión del acto reclamado y por lo mismo, es la única capacitada legalmente para decidir todos los incidentes que surgen con motivo de dicha suspensión y, en consecuencia, tiene facultad, después de haber concedido la suspensión de una sentencia penal, para resolver la instancia del fiador, relativa a la cancelación de la fianza otorgada por aquél. No es obstáculo para ello, que el procesado disfrute de libertad caucional otorgada en primera instancia, puesto que al decretarse la suspensión por la autoridad responsable, hizo suya la medida de aseguramiento tomada en dicha instancia para que el agraviado continuara libre; y como las medidas de aseguramiento se decretan bajo la responsabilidad de la autoridad responsable, a ella corresponde decidir sobre la solicitud de la cancelación de la fianza.

Queja en amparo penal 77/38. Sandoval Pérez Atilano. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.