Dentro de la aplicación del artículo 10 del Código Penal del Estado de Jalisco, similar a otros que consignen recientes códigos de los Estados, y que vino a borrar las viejas categorías de autoría y complicidad, los hechos que traen aparejada responsabilidad criminal, no se limitan al los que van dirigidos directa y materialmente a la ejecución del delito, sino que comprenden todos aquellos que han servido para concebirlo y prepararlo, así como los realizados por personas que prestan auxilio o cooperación de cualquiera especie.
Amparo penal directo 8230/37. Mendoza Díaz Salvador. 17 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.