Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 2 de 6
Mostrando solo tesis del 19/03/1938
Tesis
Registro digital: 310627
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/03/1938 00:00
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.

El cuerpo de una infracción lo constituye el conjunto de elementos materiales del mismo; pero de ello no debe inferirse que la justificación de aquéllos debe estimarse separándolos de la figura delictiva, porque es innegable que no puede establecerse legalmente la comprobación del cuerpo del delito, sin que se precise cuál es éste. Ahora bien, si los elementos físicos o materiales de los hechos investigados no generan la existencia de un acto u omisión que castiga la ley, indudablemente que no puede decirse que se haya comprobado el cuerpo de un delito, ya que éste, de acuerdo con la definición legal que contiene el artículo 6o. del Código Penal de Oaxaca, es todo acto u omisión que sancionan las leyes penales, y por lo que hace al homicidio, como figura delictuosa, lo comete el que priva de la vida a otro, según el artículo 365 del citado código. Ni el homicidio casual, que resulta de un hecho u omisión que ocasiona la muerte sin intención o imprudencia alguna del homicida, ni el suicidio, se encuentran sancionados por la ley penal dicha y debe afirmarse que no constituyen delito. No solamente no debe desatenderse el hecho concerniente a que en la investigación se consumó un homicidio o un suicidio, sino que la ley impone al juzgador la obligación de apreciar y definir este punto, para que pueda llegarse a la comprobación plena del hecho delictuoso, y es inconcuso que si se imputa al acusado el delito de homicidio y las pruebas de autos no justifican el cuerpo del delito de homicidio y de las mismas aparecen que se trata de un suicidio, no se comprobó el cuerpo del delito de homicidio y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio del artículo 19 constitucional.

Amparo penal en revisión 8402/37. Salazar viuda de Robles Esther. 19 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.