El artículo 345 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, dispone que cuando exista duda sobre las circunstancias que modifiquen en cualquier forma la responsabilidad penal, debe estarse a lo más favorable para el reo, como tratándose de las agravantes o calificativas y aquellas que en alguna forma modifican la responsabilidad penal; pero lo dispuesto en este artículo no quiere decir que se debe sustituir un precepto legal por otro que establezca una pena mas benévola.
Amparo penal directo 8409/37. Moreno Rito. 24 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez.