La mente del legislador, al establecer determinadas formalidades para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, fue la de evitar que un acusado sea condenado por delitos imaginarios o por errores judiciales; pero en modo alguno que la ausencia de determinadas formalidades que pueden suplirse con otras, den lugar a la absolución de un reo, por falta de comprobación del cuerpo del delito, si aquella se obtiene por otros medios que la prueben en forma evidente.
Tomo LV, página 3466. Indice Alfabético. Amparo directo 8617/37. Hernández Juan y coagraviado. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo LV, página 2987. Amparo penal directo 7558/37. Sarmiento Juan E. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Ponente: José M. Ortiz Tirado.