Aun cuando la responsabilidad civil es independiente de la penal, ya que puede existir sin la concurrencia de esta última, sin embargo, exige como antecedente necesario, la existencia de un hecho calificado por la ley como delito; de manera que si en el proceso se declara que no hay delito que perseguir, no pudiendo haber efecto sin causa, habrá que establecer que no existe la responsabilidad civil consiguiente.
Amparo penal directo 7009/37. Fisco Federal. 26 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.