Si el Juez del amparo, al estudiar el informe justificado de la autoridad responsable y el auto de formal prisión reclamado, encuentra que en éste no se cumplen los requisitos del artículo 19 constitucional, con relación a la presunta responsabilidad del inculpado, debe, en acatamiento de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, apreciar directamente, según su criterio, el valor de las pruebas recibidas, y en vista de ese estudio, conceder o negar la protección federal, pero no ordenar al Juez del proceso que haga dicho estudio y que dicte nuevo auto de formal prisión, y si no procede en aquella forma, la Suprema Corte debe entrar al análisis de los conceptos de violación de garantías omitidos por el Juez.
Amparo penal en revisión 7547/37. Ceceña Enrique T. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.