No es jurídico calificar de inhábil la declaración de una persona que ha presenciado el hecho delictuoso y que cumple con la obligación que le impone el Código Penal de manifestarlo a las autoridades, pues sería absurdo considerar como indigno de fe al que ha preocupado por cumplir con la ley y no hay motivo para no dar valor probatorio al dicho de esos testigos, por el simple hecho de que hayan sido compañeros de trabajo del acusado, si no hay elementos que hagan creer, racionalmente, que por aquella circunstancia los testigos se hayan puesto unánimemente, de acuerdo, para declarar en la forma que lo hicieron; tanto más, si otras pruebas corroboran la de testigos.
Amparo penal en revisión 7547/37. Ceceña Enrique T. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.