Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310638
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/03/1938 00:00
FALSIFICACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

Si el acusado, para el efecto de otorgar una fianza ante el juzgado, presenta un certificado de gravámenes alterado en la fecha y en el nombre del juzgado ante el cual se iba a presentar, quedan llenados los elementos del delito de falsificación previsto y penado por la fracción III del artículo 244 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, puesto que se alteró el texto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, cambiando su sentido, en puntos esenciales; y respecto a las exigencias del artículo 245 del mismo código para que el delito de falsificación de documento sea sancionado como tal, queda igualmente demostrado el perjuicio que se sigue a la sociedad, en la falsificación de los documentos, pues es indudable que la sociedad está interesada en que los procedimientos judiciales estén íntegramente ajustados a la verdad, y no se puede afirmar que esté satisfecho ese interés, si se otorga una fianza sin la garantía necesaria de que los bienes no reportan gravamen. El tercer requisito que señala el artículo 245, esto es, que la falsificación se haga sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, también está comprobado, ya que la perjudicada hubiera sido la sociedad y no está demostrado que su representación hubiese tenido conocimiento de esto, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones no es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 7596/37. Ruiz Cabañas Antonio. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.