Los artículos 85 y 90 de la Ley de Amparo, establecen que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que el recurrente establecerá los agravios que le cause la sentencia impugnada, y las Salas que conozcan de los asuntos de revisión, examinarán únicamente los agravios alegados, contra la resolución recurrida. En consecuencia, si la autoridad responsable, en el escrito de revisión, se limita a manifestar que, en su concepto, la sentencia que motivó el amparo está basada en la ley, puesto que tratándose de un auto de formal prisión, después de haber quedado plenamente comprobado el cuerpo del delito, los elementos de prueba existentes, son bastantes para traer al ánimo judicial la convicción de que sí concurren indicios y datos que son suficientes para dictar un auto de formal prisión, y que si se aceptara el criterio del Juzgado de Distrito, la autoridad responsable contrariaría su opinión jurídica, es inconcuso que no habiéndose alegado agravios, no hay materia para la revisión, puesto que la autoridad responsable está obligada a manifestar cuál es la ley violada y cuáles los conceptos de violación, y no habiéndolo hecho así, debe confirmarse el fallo recurrido.
Amparo penal en revisión 8424/37. Camacho Rodríguez Eduardo. 30 de marzo de 1938.- Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.