Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310640
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/03/1938 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL, QUE GARANTIA DEBE EXIGIRSE PARA CONCEDER LA.

El artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, determina que el acusado debe ser puesto inmediatamente en libertad bajo fianza, hasta por diez mil pesos, siempre que el delito no merezca más de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal, bastante para asegurarla; de manera que el requisito de ese precepto constitucional, se llena por el interesado, dando cualquiera de las garantías mencionadas, siempre que sean a satisfacción del Juez y, por lo mismo, es ilegal la exigencia de una de esas garantías precisamente, porque la ley no concede al Juez facultades para optar por alguna de ellas y es racional entender que el derecho de opción corresponde al acusado.

Amparo penal en revisión 8076/37. Díaz Arturo y coag. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.