La omisión del careo entre el acusado y el ofendido, no amerita la concesión del amparo, porque la fracción IV del artículo 20 constitucional no prevé que debe carearse al acusado con el acusador y se concreta a establecer que el primero será careado con los testigos que depongan en su contra.
Amparo penal directo 5992/37. Cruz Franco Amado. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.