Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310641
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/03/1938 00:00
CAREOS, FALTA DE, ENTRE EL ACUSADO Y EL OFENDIDO.

La omisión del careo entre el acusado y el ofendido, no amerita la concesión del amparo, porque la fracción IV del artículo 20 constitucional no prevé que debe carearse al acusado con el acusador y se concreta a establecer que el primero será careado con los testigos que depongan en su contra.

Amparo penal directo 5992/37. Cruz Franco Amado. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.