Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310642
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/03/1938 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL, PARA RESOLVER SOBRE ELLA, DEBE PRECISARSE LA MODALIDAD DE LA INFRACCION.

Cuando el auto de prisión preventiva no satisface las ritualidades constitucionales y solo expresa el delito en su denominación genérica sin referirlo a un precepto determinado de la ley penal, es lícito y aun necesario atender a las constancias procesales, para precisar las modalidades de la infracción cometida y conocer la pena que corresponde, a fin de sentar la base que servirá para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la libertad caucional, ya que, de obrar de otra manera, en innumerables casos se privaría a los inculpados de la garantía correspondiente, con violación de la fracción I del artículo 20 constitucional, y que, por otra parte, la jurisprudencia de la Suprema Corte, que se refiere a que no se tomen en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes para fijar el monto de la pena correspondiente al delito, cuando se trata de resolver acerca de la libertad caucional, no quiere decir que no se atienda a las circunstancias modificativas o calificativas del delito, que son, respecto del homicidio, las que determinan si fue cometido por culpa, en riña, fuera de ella, o con premeditación, alevosía o ventaja; pues en cada una de esas diversas modalidades la penalidad que corresponde es diferente y en algunas de ellas no pasa de cinco años de prisión; por tanto, deben examinarse las constancias procesales, con objeto de dejar establecido, aunque sea en forma provisional, salvo los nuevos elementos probatorios que aporte en la instrucción del proceso, en que forma se llevó a cabo el homicidio.

Amparo penal en revisión 558/38. Posadas Trinidad. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.