Si existe el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, no es preciso que el representante de esa institución solicite que se decrete en contra del acusado la formal prisión, para que el Juez pueda hacerlo, porque entre las facultades exclusivas del Ministerio Público, no está la de hacer esos pedimentos, según la enumeración que de tales facultades hace el párrafo II del artículo 102 constitucional, y porque, una vez que formula su pedimento y hace la consignación de un reo, el Juez tiene la obligación de dictar el auto de formal prisión, o la libertad del inculpado dentro del término de 72 horas, so pena de incurrir en la sanción que establece el artículo 19 constitucional.
Amparo penal en revisión 478/38. Valdés Anastasio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.