Si el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias, considerando el caso por homicidio por culpa grave y el quejoso se defendió contra los cargos que se le formularon, consistentes en haber privado de la vida al autor de sus días, y teniendo en cuenta que el parricidio no es más que una modalidad del homicidio, agravado por razón del parentesco, si en la sentencia se impone la pena correspondiente al parricidio, no se han variado los hechos ni puede decirse que se haya dejado sin defensa al quejoso, ni se trata de delito distinto, porque debió ejercerse acción penal diferente, y el fallo no es violatorio de garantías.
Amparo penal directo 2976/37. Velázquez Morales Francisco. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.