El artículo 41, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación considera como delitos del orden federal, los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; disposición que es aplicable al caso en que un agente de la Policía Federal de Caminos, yendo en una motocicleta, propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y en ejercicio de sus funciones, choca con un vehículo y recibe lesiones y la motocicleta sufre daños, y el conocimiento del proceso respectivo corresponde a las autoridades federales; tanto más, cuanto que tratándose de daños en bienes de la Federación es aplicable, el citado artículo 41, en su fracción I, inciso g).
Competencia 78/37. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos y el Juzgado de lo Penal del Primer Distrito Judicial de dicho Estado. 4 de octubre de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.