Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/10/1937
Tesis
Registro digital: 310652
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/10/1937 00:00
APELACION MERCANTIL, EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA.

Como el artículo 1342 del Código de Comercio no especifica la oportunidad en que deban expresarse los agravios en la segunda instancia, y sólo establece que las apelaciones mercantiles se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si alguna de las partes lo pidiere, debe estimarse que la expresión de agravios puede ser hecha tanto en el escrito de referencia, como en la propia diligencia del informe en estrados, de manera que si el escrito relativo fue presentado por el apelante antes de la celebración del informe en estrados, y la parte apelada no acusó la rebeldía correspondiente, es indudable que su admisión por el tribunal de alzada, no infringe disposición legal alguna, ya que la interpretación que se le ha dado el artículo citado, de la ley mercantil, no pugna con esa admisión, y sin que lo establecido en la fracción VIII, del artículo 1079 del Código de Comercio, sea óbice para que la misma sea legal, porque este precepto sólo previene que se concederá un término de tres días para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, que no tuviera señalado término expreso por la ley, y como el mismo se refiere a los términos prorrogables, se llega a la conclusión de que para que se pierda el derecho y se haga imposible la práctica de un acto judicial, es necesario que la contraparte acuse la rebeldía correspondiente, pues de lo contrario, se conserva expedita la acción del interesado, para el ejercicio de un derecho o la celebración del acto judicial.

Amparo civil directo 7111/36. Cardinale Mario. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.