Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310658
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/1937 00:00
AUTOPSIA.

Cuando las leyes comunes establecen como preferentes, medios especiales de prueba para la comprobación del cuerpo del delito, esta preferencia no puede significar, en manera alguna, que los demás medios de prueba que la ley establece, quedan excluidos, ni la misma dice que los delitos que requieren prueba pericial, no se pueden comprobar, justificando sus elementos; por lo que quiere decir, en suma, que esos medios especiales de prueba se señalan como adecuados para ciertos delitos, mas no como únicos, porque éstos acarrearían, en muchos casos, la impunidad de los delincuentes, lo que indudablemente no pudo ser el pensamiento del legislador; de modo que tratándose de homicidio, si se identificó y se dio fe del cadáver, existen la fe judicial y los certificados que describen las lesiones que originaron la muerte, la circunstancia de no haberse practicado la autopsia, no quiere decir que quedó sin comprobación el cuerpo del delito de homicidio.

Amparo penal 3664/37. Mancilla Daniel. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LII, página 326. Amparo penal directo 5951/36. Sánchez Francisco. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.