En los términos del artículo 425 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, el delito de estafa envuelve la obtención de dinero u otra cosa ajena mueble, por medio de maquinaciones o artificios que no constituyen un delito de falsedad. Ahora bien, si una persona da a otra una carta de recomendación, dirigida a un tercero, documento en el que abona la formalidad del recomendado, constándole lo contrario, y el segundo de los mencionados obtiene del tercero, una suma de dinero, en calidad de depósito con interés, y no cumple con su obligación y el que lo recomienda manifiesta no estar obligado a responder del adeudo, el que dio el documento afirmó una falsedad o mentira, al abonar la conducta de su recomendado; pero esa circunstancia no constituye una maquinación, la cual se forma por elementos extraños, que tienden a darle verosimilitud a la falsedad y presentarla en forma tal, que sea admitida por el sujeto elegido como víctima de la maquinación; de tal manera, que mueve su voluntad para aceptar la situación a la que se le quiere llevar; lo cual no sucede en el caso a estudio, pues la afirmación mentirosa, al abonar la formalidad, no tiene los elementos accesorios característicos de la estafa que son capaces de alucinar a un individuo de cordura y criterio comunes. Por otra parte, la carta, por la generalidad de sus términos, no puede tomarse como elemento bastante para inducir al destinatario a hacer un préstamo o alguna otra ministración de dinero, en la que el signatario pudiera conceptuarse como garante de obligaciones; tanto más, si quien proporciona el dinero, lo hace teniendo en cuenta la utilidad o lucro que le proporcionaría la operación que iba a verificar el deudor, y ya en ese terreno, se trata de una deuda ordinaria de carácter civil, que se hizo en vista de la utilidad que se esperaba y no en relación con la carta de recomendación.
Amparo penal directo 6706/35. Torres Ezequiel S. y coagraviado. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.