Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310660
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/1937 00:00
ESTAFA, CARTAS DE RECOMENDACION COMO ELEMENTOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

En los términos del artículo 425 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, el delito de estafa envuelve la obtención de dinero u otra cosa ajena mueble, por medio de maquinaciones o artificios que no constituyen un delito de falsedad. Ahora bien, si una persona da a otra una carta de recomendación, dirigida a un tercero, documento en el que abona la formalidad del recomendado, constándole lo contrario, y el segundo de los mencionados obtiene del tercero, una suma de dinero, en calidad de depósito con interés, y no cumple con su obligación y el que lo recomienda manifiesta no estar obligado a responder del adeudo, el que dio el documento afirmó una falsedad o mentira, al abonar la conducta de su recomendado; pero esa circunstancia no constituye una maquinación, la cual se forma por elementos extraños, que tienden a darle verosimilitud a la falsedad y presentarla en forma tal, que sea admitida por el sujeto elegido como víctima de la maquinación; de tal manera, que mueve su voluntad para aceptar la situación a la que se le quiere llevar; lo cual no sucede en el caso a estudio, pues la afirmación mentirosa, al abonar la formalidad, no tiene los elementos accesorios característicos de la estafa que son capaces de alucinar a un individuo de cordura y criterio comunes. Por otra parte, la carta, por la generalidad de sus términos, no puede tomarse como elemento bastante para inducir al destinatario a hacer un préstamo o alguna otra ministración de dinero, en la que el signatario pudiera conceptuarse como garante de obligaciones; tanto más, si quien proporciona el dinero, lo hace teniendo en cuenta la utilidad o lucro que le proporcionaría la operación que iba a verificar el deudor, y ya en ese terreno, se trata de una deuda ordinaria de carácter civil, que se hizo en vista de la utilidad que se esperaba y no en relación con la carta de recomendación.

Amparo penal directo 6706/35. Torres Ezequiel S. y coagraviado. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.