El ofendido por un delito contra la propiedad, cuando la existencia de éste quedó plenamente comprobada, tiene derecho a que la cosa materia del delito le sea devuelta, sin más trámites que la comprobación de la propiedad y la identificación de la cosa; en consecuencia, si se trata del delito de despojo, consistente en que en un juicio de desocupación que se siguió al acusado, éste fue lanzado de la finca y la ocupó nuevamente por medio de la fuerza, el Juez del conocimiento tiene facultad para decretar la orden de lanzamiento respectiva.
Amparo penal en revisión 3905/37. Olvera de Becerra Isidora. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.