Para que se pueda entrar al estudio del fondo del amparo, tratándose de la libertad personal, basta que se relaten los hechos y se mencionen las garantías constitucionales que se estimen violadas, pues con estos elementos ya puede decirse si existen violaciones de garantías, porque los preceptos constitucionales fijan los requisitos necesarios para que proceda la detención, la orden de aprehensión, el auto de formal prisión, etcétera, y en consecuencia, puede examinarse si el acto que se reclama, llena los requisitos mencionados, de acuerdo con las constancias y pruebas aducidas en el juicio.
Amparo penal en revisión 4112/37. Velarca Rafael. 9 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.