Al ordenar el artículo 61 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, que cuando se trate de homicidio, deberá practicarse la autopsia del cadáver, no quiere decir que ésta sea el único medio para comprobar la existencia del cuerpo del delito, ya que los artículos 64 y 65 prevén los casos en que no haya sido encontrado el cadáver, cuando no haya testigos que puedan declarar sobre la existencia de dicho cuerpo del delito, por medios supletorios, cuando el cadáver es encontrado y por su estado de putrefacción, los peritos no pueden dictaminar acerca de las causas de la muerte, aplicándose por analogía los citados preceptos. Además, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que el delito de homicidio que tiene forma especial de comprobación, no excluye la posibilidad de que sea comprobado por otros medios, aunque hay que dar preferencia a los señala la ley procesal.
Amparo penal en revisión 4193/37. Reyes Moreno Emilio y coagraviados. 9 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.