El divorcio desliga completamente a los cónyuges, quienes quedan en aptitud para contraer nuevo matrimonio y hace cesar todos los efectos del procedimiento y de la sentencia que se haya dictado por el delito de adulterio; de modo que la acusación por este delito carece de base, si se ha dictado sentencia definitiva en el juicio de divorcio, concediendo éste, puesto que desaparecen los motivos que el legislador tuvo para poner en manos del cónyuge ofendido, la acción encaminada a perseguir el adulterio, y por virtud de la sentencia, desaparecen los intereses o derechos que pudo tener el cónyuge ofendido para su acusación, puesto que si persiste en tal actitud, sólo está movido por deseos de venganza, que no son propios para establecer la paz en las relaciones sociales, ni deben ser protegidos jurídicamente.
Amparo penal directo 5926/36. Zazueta Filiberto. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.