En la comprobación del cuerpo del delito no debe entrar la del dolo, que no reviste el carácter de elemento material y que sólo debe tenerse en cuenta y quedar demostrado al estudiar la responsabilidad penal del delincuente.
Amparo penal en revisión 3475/37. Orol García Juan. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.