Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310669
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/10/1937 00:00
FRAUDE, EN EL NO SE EXCLUYEN LOS CASOS PREVISTOS POR LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTICULO 386 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.

Las fracciones I y III del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, no se excluyen la una a la otra, pudiendo concebirse que coexisten en las diversas fases del desarrollo de los hechos constitutivos del fraude, porque la fracción I, que requiere el engaño o el aprovechamiento del error en que otro se halla, para que el responsable se haga ilícitamente de una cosa y alcance un lucro indebido, es independiente del elemento subjetivo que consigna la fracción III, que radica en el conocimiento que tiene el agente del delito, de su falta de derecho para enajenar una cosa; de donde resulta que la disposición de ánimo del delincuente y del ofendido, pueden complementarse y entrelazarse en la realización del acto principal delictuoso, sin ser contradictorias entre sí.

Amparo penal en revisión 3475/37. Orol García Juan. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.