Si se comprueba que el acusado fue nombrado depositario de bienes, en un juicio del orden civil, que después se nombró a un nuevo depositario; que se previno al primero, que entregara al segundo los bienes que recibió en depósito; que por no haber obedecido, se le impuso una multa y se le fijó nuevo plazo, y no habiendo acatado la orden, se hizo efectiva la sanción pecuniaria y se le fijó otro nuevo plazo, bajo el apercibimiento de que en caso de rehusarse, se le consignaría a la autoridad judicial, por desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, y que a pesar de ello no entregó los bienes, es inconcuso que existe el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, previsto por el artículo 785 del Código Penal del Estado de Sonora, y la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 5397/37. González Remigio. 16 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.