Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310671
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/10/1937 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

De acuerdo con la legislación penal del Estado de Nuevo León, la responsabilidad civil proveniente de delito, descansa precisamente en la existencia de la infracción de una ley penal; por tanto, si en la causa respectiva se sobreseyó por no haber quedado justificada la existencia de delito alguno, el indicado no está obligado a pagar la responsabilidad civil, con motivo de los hechos que dieron origen al proceso; y si se absuelve al demandado, no se violan los artículos 280 y 305 del Código Penal, ni los 306 de la misma ley y los 7o. y 8o. del de Procedimientos Penales, pues estas disposiciones están supeditadas a la existencia de la acción penal, es decir, a la existencia del delito y sólo previenen que aunque la sentencia fuere absolutoria, ésta no extingue la acción contra el responsable, pero siempre sobre la base de que exista el delito, pues si no existe, no hay fundamento legal para la responsabilidad civil. Por otra parte, la anterior tesis se confirma, además, porque la obligación de restituir una cosa, de indemnizar y reparar los daños causados y pagar los gastos judiciales, no se comprende que pueda existir sin la concurrencia de ese hecho u omisión criminal, del cual proviene la acción patrimonial que puede reclamar el ofendido, independientemente de que al demandado se le condene o absuelva de toda responsabilidad criminal, pero siempre que la existencia de la infracción criminal haya quedado debidamente acreditada. En resumen, si en la jurisdicción represiva se estableció de un modo incontrovertible, que no existió el delito y se sobreseyó por ese motivo, la influencia de la cosa juzgada se refleja en el aspecto civil, en el cual ya no se puede desconocer que no hay delito que perseguir.

Amparo penal directo 3507/37. Gaitán viuda de Molina Ambrosia. 16 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.