Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 241704 de 284076
Tesis
Registro digital: 310672
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/10/1937 00:00
ROBO DE DEPENDIENTE, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

Si de autos aparece que el acusado, por razón del contrato de prestación de servicios que tenía celebrado con una institución bancaria, recibía materialmente, como empleado del departamento de cobranzas, las cantidades que los clientes llevaban a depositar, esas entregas no tenían por consecuencia que dicho empleado entrara en posesión del dinero recibido, pues las sumas depositadas entraban inmediatamente bajo el dominio del banco, y en las operaciones sólo intervenía el acusado de un modo mecánico y material. Y si dispuso de dichas sumas, falta el elemento característico del abuso de confianza o sea, la disposición indebida de la cosa, que no puede existir sin la previa tenencia de ella, o posesión precaria, por virtud de los diversos contratos que se mencionan en el artículo 412 del Código Penal del Estado de Chihuahua; y en cambio existe el apoderamiento del numerario, con el cual se realiza el delito de robo, que define el artículo 363 del mismo código, pues esa acción fue ejecutada sobre un bien ajeno mueble, sin consentimiento de la persona que tenía derecho a disponer de él, y la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 6403/38. Gaytán Domingo. 16 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.