El solo hecho de que el quejoso haya verificado el pago de una multa que le impuso una autoridad administrativa, sin manifestar inconformidad, no puede fundar el sobreseimiento, porque no existe disposición que ordene que tratándose de actos administrativos debe protestarse contra ellos para que proceda el amparo, y, además, la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, declara que son actos consentidos, aquellos contra los que no se haya interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado, a no ser que la ley conceda expresamente un término mayor, y si el amparo se instauró antes de que transcurrieran los quince días, el acto no puede tenerse como consentido, porque el pago se haya verificado para evitarse las molestias consiguientes al arresto.
Amparo penal en revisión 5475/37. Ramírez Guillermo. 16 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.