Cierto es que las autoridades administrativas deben fundar sus determinaciones citando, al efecto, la disposición gubernativa o de policía cuya infracción se imputa al interesado, y que si no lo hacen, violan el artículo 21 constitucional; pero si se reclama en amparo la multa impuesta por una autoridad administrativa, y esta última manifiesta en su informe, que aquélla se encontraba ajustada a la ley, al quejoso corresponde, dado su papel de actor en el juicio, demostrar la ilegalidad del acto reclamado, por virtud de su falta de apoyo legal o de otro requisito que, a su juicio, fuere necesario para decretarla, y, en consecuencia, si no se rindió esa prueba, procede negar el amparo.
Amparo penal en revisión 5475/37. Ramírez Guillermo. 16 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.