La fracción II del artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que procede la libertad por desvanecimiento de datos, cuando en cualquier estado de la instrucción y sin que hubieren aparecido datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerandos en el auto de formal prisión, para tener al detenido como presunto responsable; y de los términos de ese precepto legal, se deduce que solamente procederá la libertad por desvanecimiento de los datos que sirvieron de fundamento al auto de formal prisión, cuando éstos se hayan desvanecido plenamente.
Amparo penal en revisión 682/37. Canavati Pedro. 16 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.