Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 19/10/1937
Tesis
Registro digital: 310678
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/1937 00:00
TERCERO PERJUDICADO TRATANDOSE DE RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Conforme al artículo 292 del Código Penal del Estado de Durango, el derecho a la responsabilidad civil forma parte de los bienes del finado y se transmite a sus herederos y sucesores, salvo el caso a que se contrae el artículo 293, en el cual la acción por responsabilidad civil, para demandar los alimentos a un homicida, es personal, así como cuando nazca de injuria o difamación y que pudiendo el ofendido haber hecho la demanda, no lo verificó ni previno a sus herederos que lo hicieran, pues la responsabilidad civil no ha sido elevada a la categoría de pena pública. Ahora bien, si el acto reclamado consiste en la resolución que ordenó poner a disposición de la autoridad responsable, un bien que pertenece al quejoso, con motivo de un proceso que se instruye a otras personas, se trata de un acto procesal de orden penal y el mismo acto constituye un presupuesto necesario y futuro para la deducción de una acción patrimonial civil y, en esas condiciones, el caso está comprendido en el artículo 5o., fracción III, inciso B), de la Ley de Amparo y debe tenerse como tercero perjudicado, a la persona que solicitó el aseguramiento del objeto del delito.

Queja en amparo penal 320/37. Arocena de Belausteguigoitia Elvia. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.