Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310682
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/1937 00:00
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme al artículo 382, reformado, del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Puebla, la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que el apelante estime le causa la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponer el recurso o en la vista del asunto, y el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado cuando, siéndolo el defensor, se advierte que por torpeza no los hizo valer; y si no procede así, la Suprema Corte de Justicia debe analizar las constancias del proceso, en el amparo directo y estudiar si se comprobó el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado.

Amparo penal directo 5018/37. Morales Antonio. 20 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.