Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310683
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/1937 00:00
HOMICIDIO DE PERSONA A QUIEN NO IBA DIRIGIDA LA AGRESION (LEGISLACION DE PUEBLA).

Si el acusado pretende disparar sobre una persona, y un tercero se interpone y recibe el disparo, el delito que trataba de cometerse se frustra en una persona y se consuma en otra, y de acuerdo con la fracción I del artículo 204 del Código Penal del Estado de Puebla, debe imponerse al acusado la pena del delito que resulta consumado.

Amparo penal directo 5008/37. Morales Antonio. 20 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.