Si el acusado pretende disparar sobre una persona, y un tercero se interpone y recibe el disparo, el delito que trataba de cometerse se frustra en una persona y se consuma en otra, y de acuerdo con la fracción I del artículo 204 del Código Penal del Estado de Puebla, debe imponerse al acusado la pena del delito que resulta consumado.
Amparo penal directo 5008/37. Morales Antonio. 20 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.