La restitución a que se refiere el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, es un acto de procedimiento que tiene el carácter de provisional, y queda sujeta a lo que se resuelva en definitiva, en la sentencia que pone fin al proceso pues tiene por objeto evitar la prolongación de los perjuicios que está resintiendo el ofendido con la comisión del delito; porque del texto de dicho artículo, se desprende que inmediatamente que esté comprobado el delito, se pueden dictar las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos; por tanto, si aparece que el auto de formal prisión tuvo por comprobada la existencia del cuerpo del delito de despojo, con ello basta para que el Juez de la causa esté capacitado para ordenar la devolución del objeto del delito.
Amparo penal en revisión 5182/37. Cepeda Flores Juana. 20 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.