La confesión calificada del reo, rendida ante el Juez de la causa, no se desvirtúa por la sola declaración del ofendido, que no constituye una prueba plena que destruya la parte calificada de la confesión y ésta debe ser aceptada íntegramente por el juzgador; tanto más, si las declaraciones de los testigos corroboran la veracidad de lo declarado por el acusado.
Amparo penal directo 4413/37. Castillo Rodríguez Leandro. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.