Si se admite el recurso de apelación en ambos efectos contra la sentencia condenatoria que recae en un proceso y éste se encuentra en poder del tribunal de segunda instancia, el Juez de primera carece ya de jurisdicción para declarar prescrita la acción penal, y el incidente respectivo debe promoverse ante el tribunal de alzada.
Amparo penal directo 4028/37. Rosas Dorado Eleuterio. 21 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.